Bogotá, 12 de agosto de 2026 (@URestitucion). Frente a la información publicada recientemente en El Tiempo, relacionada con el concurso de méritos que actualmente adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer empleos de carrera administrativa en la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la entidad considera necesario realizar las siguientes precisiones a la opinión pública:
1. El concurso no corresponde a una decisión reciente ni unilateral de la actual administración de la URT
El Proceso de Selección No. 2670 de 2025 es el resultado de una actuación administrativa cuya planeación se remonta varios años atrás y que ha sido adelantada bajo la dirección y competencia constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Desde 2022 existen actuaciones documentadas relacionadas con la planeación y financiación del proceso. El 16 de septiembre de ese año, mediante radicado No. 2022RS101482, la CNSC requirió a la URT disponer los recursos necesarios para cofinanciar el proceso de selección destinado a proveer las vacantes definitivas de carrera. Posteriormente, el 7 de octubre de 2022, mediante radicado No. 2022RS110046, requirió la actualización de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en SIMO y la realización de mesas de trabajo. La URT atendió dichos requerimientos mediante las actuaciones administrativas correspondientes.
La planeación continuó durante 2023 y 2024. En consecuencia, no corresponde presentar el concurso como una actuación originada de manera reciente, improvisada o asociada exclusivamente a una administración determinada. La trazabilidad documental evidencia un proceso progresivo desarrollado durante varios años y en permanente interlocución con la CNSC.
2. La URT estaba jurídicamente obligada a atender los requerimientos de la CNSC
La Comisión Nacional del Servicio Civil es, por mandato del artículo 130 de la Constitución Política, el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, salvo las excepciones constitucionales.
En desarrollo de esa competencia, la CNSC requirió a la URT los insumos necesarios para estructurar el proceso de selección, entre ellos el reporte y certificación de la OPEC, la apropiación y transferencia de los recursos correspondientes y la remisión del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.
Por tanto, la participación de la URT en la etapa de planeación no puede interpretarse como una decisión autónoma de convocar el concurso. La entidad cumplió los deberes que le correspondían como organismo sujeto al Sistema General de Carrera Administrativa y atendió los requerimientos efectuados por la autoridad constitucional competente.
La decisión de convocar formalmente el Proceso de Selección No. 2670 de 2025 fue adoptada por la Sala Plena de la CNSC y materializada mediante el Acuerdo No. 3 del 3 de febrero de 2025. Posteriormente, la propia Comisión expidió el Acuerdo No. 10 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual modificó diferentes disposiciones de la convocatoria.
3. La Procuraduría General de la Nación había advertido expresamente sobre el deber de las entidades de avanzar en los concursos de mérito
La actuación de la URT también debe analizarse a la luz de la Directiva No. 015 del 30 de agosto de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación con el propósito de fortalecer la meritocracia, el empleo y la función pública en el Estado colombiano.
Mediante dicha directiva, la Procuraduría exhortó a las entidades sujetas a la Ley 909 de 2004, entre otras obligaciones, a reportar y actualizar oportunamente la OPEC; coadyuvar efectiva y oportunamente con la CNSC en la planeación de los concursos; efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias; desarrollar la etapa de planeación de manera célere y eficiente, evitando dilaciones injustificadas; y llevar a cabo los concursos cuando se cumplan los requisitos correspondientes. La Directiva 015 también señala expresamente que los cambios de administración no pueden utilizarse como justificación para evadir las responsabilidades adquiridas durante la etapa de planeación.
El ente de control reitera que el incumplimiento de los deberes de los servidores públicos puede constituir falta disciplinaria y dar lugar a las sanciones previstas en la legislación vigente, y dispone el seguimiento preventivo de la Procuraduría al cumplimiento de estas obligaciones.
En ese contexto, desatender injustificadamente los requerimientos de la CNSC o paralizar unilateralmente el proceso no constituía una alternativa jurídicamente neutra para los responsables de la entidad, pues podía comprometer el cumplimiento de deberes funcionales y generar las responsabilidades correspondientes.
Además, el 25 de septiembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación exhortó específicamente a la URT a participar con la CNSC en la planeación del concurso de méritos, convocar los cargos de carrera vacantes, mantener actualizado el Manual de Funciones e informar a la Comisión sobre el cronograma para adelantar la convocatoria.
4. Los órganos de control también habían advertido sobre la necesidad de avanzar en el concurso de méritos
La necesidad de avanzar en la provisión definitiva de los empleos de carrera de la Unidad de Restitución de Tierras no surgió con la actual administración ni exclusivamente de los requerimientos formulados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Desde 2022 existían actuaciones de control y seguimiento relacionadas con la situación de la planta de personal de la entidad y la necesidad de avanzar en la realización del concurso de méritos. En el marco del seguimiento efectuado por la Contraloría General de la Nación, frente al correspondiente plan de mejoramiento, se advirtió la necesidad de continuar impulsando el proceso de ejecución del concurso como mecanismo dirigido a la formalización de los empleos de carrera administrativa de la URT.
Este antecedente resulta relevante porque evidencia que, varios años antes de la expedición del Acuerdo No. 3 de 2025, la ausencia de un concurso de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera ya constituía un asunto objeto de observación y seguimiento institucional.
En consecuencia, la actuación posterior de la URT, encaminada a suministrar la información requerida, actualizar y certificar la Oferta Pública de Empleos de Carrera, efectuar las apropiaciones presupuestales correspondientes y atender los requerimientos de la CNSC, debe comprenderse dentro de un contexto institucional más amplio: por una parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil venía requiriendo a la entidad para avanzar en la estructuración del proceso de selección; por otra, la Procuraduría General había exhortado a las entidades públicas a cumplir oportunamente sus obligaciones en materia de concursos de mérito; y, además, existían antecedentes derivados del control fiscal relacionados con la falta de realización del concurso desde la creación de la URT.
Por tanto, abstenerse de continuar las actuaciones necesarias para la realización del concurso no solamente habría implicado desatender los requerimientos de la autoridad constitucional competente en materia de carrera administrativa, sino desconocer antecedentes y observaciones formulados en ejercicio del control sobre la gestión institucional.
Este contexto confirma que el Proceso de Selección No. 2670 de 2025 no puede ser presentado como una determinación aislada, intempestiva o adoptada discrecionalmente por la actual administración de la URT, sino como el resultado de un proceso institucional que venía desarrollándose desde años anteriores y respecto del cual existían requerimientos y actuaciones provenientes de distintas autoridades del Estado.
5. La temporalidad de la URT no era una circunstancia desconocida durante la estructuración del concurso
La URT fue creada por la Ley 1448 de 2011 como una entidad especializada de carácter temporal. Esa condición forma parte del régimen jurídico público de la entidad y, por tanto, no constituye una circunstancia sobreviniente surgida después de la convocatoria.
Durante la etapa de planeación, la CNSC tuvo a su disposición la información institucional y normativa correspondiente y, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, continuó requiriendo a la URT el cumplimiento de las actuaciones necesarias para avanzar en el concurso.
Cumplidos los insumos exigidos durante la planeación, fue la Sala Plena de la CNSC la que aprobó el Acuerdo de Convocatoria el 28 de enero de 2025 y posteriormente expidió el Acuerdo No. 3 del 3 de febrero de 2025, mediante el cual convocó formalmente el Proceso de Selección No. 2670.
En consecuencia, la URT no tenía competencia para sustituir la valoración jurídica realizada por la CNSC ni para suspender unilateralmente un proceso cuya dirección y administración corresponden a la Comisión, so pena de las actuaciones disciplinarias que a ello hubiere lugar.
6. Los recursos destinados al concurso no pueden presentarse, por ese solo hecho, como un detrimento patrimonial
Los recursos aportados por la URT corresponden al cumplimiento de las obligaciones de financiación del proceso de selección establecidas durante su etapa de planeación.
La Circular Externa CNSC No. 2022RS003192 del 19 de enero de 2022 estableció para ese momento un aporte estimado de $3.731.700 por vacante. Aplicado a las 464 vacantes reportadas, el valor estimado ascendió a $1.731.508.800. En desarrollo de los requerimientos efectuados por la Comisión, la URT efectuó las apropiaciones presupuestales correspondientes y la propia CNSC ordenó el recaudo de esos recursos mediante sus actos administrativos.
Debe precisarse, además, que los recursos transferidos corresponden a estimaciones efectuadas durante la planeación y no necesariamente al costo definitivo del concurso. Una vez finalice el proceso, deberá realizarse el cierre y la liquidación financiera correspondiente y, si se determina que existió un mayor valor transferido frente al costo definitivo, procederá la conciliación financiera y el reintegro de los recursos a que haya lugar.
Por ello, no resulta técnicamente adecuado equiparar automáticamente los recursos destinados al cumplimiento de una obligación legal y a la financiación de un concurso de méritos con la existencia de un detrimento patrimonial.
7. La URT no tiene competencia para detener unilateralmente el proceso
Actualmente, las etapas restantes del concurso se encuentran bajo la dirección y administración de la CNSC, con el apoyo del operador contratado para su ejecución, es decir, la Fundación Universitaria del Área Andina.
La Comisión Nacional del Servicio Civil es la autoridad que expidió los actos administrativos de convocatoria, estableció sus reglas, contrató al operador y dirige las etapas del proceso. A la URT le corresponde atender los requerimientos que se formulen dentro del ámbito de sus competencias y, cuando existan listas de elegibles en firme, adelantar las actuaciones que legalmente correspondan respetando estrictamente el orden de mérito.
8. La URT continuará actuando con transparencia y respeto por las competencias institucionales
La Unidad de Restitución de Tierras comprende las inquietudes que pueden suscitarse frente a la temporalidad de la entidad y los efectos futuros del concurso de méritos. Precisamente por ello, continuará poniendo a disposición de las autoridades competentes toda la información técnica, jurídica, presupuestal y administrativa necesaria para evaluar las circunstancias relacionadas con el proceso.
No obstante, es indispensable diferenciar las competencias institucionales: la URT reportó las vacantes, suministró la información, efectuó las apropiaciones y atendió los requerimientos que legalmente le correspondían; la decisión de convocar, reglamentar, dirigir y ejecutar el concurso corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La actuación de la URT ha estado orientada al cumplimiento de la Constitución, la Ley 909 de 2004, los requerimientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los exhortos efectuados por la Procuraduría General de la Nación en defensa de la meritocracia.
La entidad seguirá actuando con plena voluntad de colaboración con la CNSC, la Procuraduría General de la Nación, los organismos de control, las autoridades judiciales y la ciudadanía, garantizando transparencia sobre las actuaciones adelantadas y respeto por las decisiones que adopten las autoridades competentes.
Unidad de Restitución de Tierras
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